Quienes incumplan serán acusados y expulsados. Deben informar sobre
sentencias y dar cuenta de sus militancias
Los candidatos
de partidos políticos ya no podrán mentir en sus hojas de vida. A partir
de hoy deberán indicar la relación de sentencias condenatorias que
hayan tenido, así como su anterior militancia en otros grupos políticos,
según la Ley 29490, la cual modifica la Ley de Partidos Políticos,
publicada ayer en “El Peruano”.
¿Qué pasará con quienes no cumplan con la norma? Serán retirados del
partido por el cual postulan y también podrán ser denunciados
penalmente.
A propósito de omisiones de los candidatos, hay dos casos recientes.
Uno es el de la parlamentaria andina Elsa Malpartida, quien ocultó al
Partido Nacionalista que había pertenecido a Sendero Luminoso entre 1989
y 1994, año en el que se acogió a la ley de arrepentimiento. El segundo
caso es el del congresista aprista Mario Alegría, quien fue sentenciado
en enero del 2001 por hurtar electricidad.
Sobre los alcances de la nueva norma, el secretario técnico de la
Asociación Civil Transparencia, Percy Medina, opinó que el elector
tendrá mejores condiciones de información en las próximas elecciones.
Agregó, sin embargo, que el JNE aún debe
establecer un reglamento adecuado para inscribir candidaturas, el cual
garantice que la Ley de Partidos Políticos se cumpla cabalmente.
El experto en temas electorales Fernando Tuesta Soldevilla dijo, en
cambio, que se trata de una medida ineficaz. “No es que haya muchos
candidatos de calidad dudosa y experiencia personal cuestionable, sino
que los propios partidos inscritos son cuestionables y efímeros”.
Indicó que la modificación no cambiará la situación del Congreso.
“Mucha gente quizás no ha sido condenada, pero su comportamiento no es
adecuado. El “mataperro” (Miro Ruiz), el “comepollo” (José Anaya) no
tenían condenas. Son personas que nunca han estado en una vida política
partidaria”.
La presidenta de la Comisión de Constitución del Congreso, Mercedes
Cabanillas (PAP), resaltó la nueva ley, y
adelantó que ya se está trabajando una ley que sanciona el
transfuguismo.
OTRAS MODIFICACIONES
La nueva ley también incrementa el número de firmas que los partidos deberán presentar para lograr su inscripción, pasando del 1% del padrón electoral al 3%. El mismo requisito se solicitará para constituir movimientos y organizaciones políticas locales. Ahora se necesitará el 3% de los electores que votaron en las elecciones anteriores dentro de la circunscripción donde se inscribe la agrupación local. Estas dos modificaciones entrarán en vigencia después de los comicios electorales del 2011.
Asimismo, la inscripción de los movimientos de alcance regional o
departamental se cancelará si no superan el 5% de los votos válidamente
emitidos en el proceso electoral en el que participen.
SEPA MÁS
No solo los partidos podrán recibir financiamiento privado, sino también los movimientos regionales, departamentales, provinciales y distritales.
La prohibición de recibir contribuciones económicas de empresas
estatales, confesiones religiosas, de partidos políticos y agencias de
gobiernos extranjeros incluye a los movimientos regionales,
departamentales, provinciales y distritales. Ningún candidato puede
recibir donaciones directas.
Todos los partidos y movimientos deberán prever un sistema de
control interno.
Las agrupaciones deben realizar elecciones internas por lo menos una
vez cada 4 años.
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