19 febrero 2010

Gobierno oficializa decreto para ordenamiento de la minería aurífera en Madre de Dios

  • En la zona de Huepetuhe, en Madre de Dios, se han deforestado 
miles de hectáreas por la minería informal. Foto: Minam.
    En la zona de Huepetuhe, en Madre de Dios, se han deforestado miles de hectáreas por la minería informal. Foto: Minam.
  • Lima, feb. 18 (ANDINA).- El Gobierno oficializó el decreto de urgencia mediante el cual se declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, en la selva sur peruana.
    El Decreto de Urgencia N° 012-2010 publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano indica que la disposición tiene por objeto garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural y el desarrollo de actividades económicas sostenibles.

    Sostiene que el ordenamiento minero es el uso y la ocupación del territorio que se le asigna a la actividad minera sobre la base de la Zonificación Ecológica Económica (ZEE) y el catastro minero, para una gestión responsable de los recursos mineros.

    La implementación de la norma comprende la suspensión de los petitorios mineros, establecimiento de zonas de exclusión minera, prohibición del uso de dragas y artefactos similares de diverso tipo que operan en los ríos.

    Asimismo, el fortalecimiento del proceso de formalización de las actividades mineras auríferas en las zonas en las que se permitirá dicha actividad, recuperación de las zonas degradadas por la minería aurífera informal o ilegal, así como el apoyo al gobierno regional de Madre de Dios para el cumplimiento de sus funciones respecto a la pequeña minería y minería artesanal.

    Las zonas de minería aurífera son las definidas en el anexo 1 que contiene la norma y en las que se podrá desarrollar actividades de exploración, explotación y/o beneficio, siempre que el interesado cuente previamente con el título minero y certificación ambiental expedida por la autoridad competente, así como con los demás requisitos.

    Precisa que las zonas de exclusión minera aurífera son las áreas en las cuales no se otorgarán concesiones mineras ni se ejecutarán actividades de exploración, explotación y/o beneficio.

    Ello busca la conservación de los bosques primarios, concesiones forestales maderables y no maderables, de las concesiones para ecoturismo, entre otras.

    Respecto a la recuperación de las zonas degradadas, se indica que el Ministerio del Ambiente (Minam), en coordinación con el gobierno regional de Madre de Dios, diseñará el Plan de Recuperación de los Pasivos Ambientales Mineros.

    Los titulares de las concesiones mineras auríferas otorgadas antes del presente decreto y aquellos que tienen petitorios en trámite en áreas declaradas como zonas de exclusión minera, podrán efectuar actividades de exploración, explotación y/o beneficio si previamente cuentan con la respectiva certificación ambiental otorgada por la autoridad competente, así como con los requisitos que establecen las normas respectivas.

    La certificación ambiental solo será otorgada si el estudio ambiental que la sustenta contiene, además de lo establecido en las normas de la materia, los requisitos que se señalan en el presente decreto.

    Fiscalización

    El gobierno regional de Madre de Dios, a través de la Dirección Regional de Energía y Minas o la que haga sus veces, informará de manera bimestral al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) sobre el cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas del presente decreto y de las acciones implementadas para tales fines.

    La Contraloría General de la República, en tanto, verificará la adecuada aplicación del decreto al amparo del Sistema Nacional del Control.

    Las acciones que realicen las entidades involucradas en la aplicación de la norma se sujetan a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, señala el documento.

    Se otorga un plazo de doce meses contados desde la vigencia de la norma para la implementación del decreto de urgencia.

    La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas colaborarán con el Minam y el gobierno regional de Madre de Dios con el fin de asegurar el cumplimiento de la norma.
    http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=4o/6oxhFm6Y= 

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