16 febrero 2010

Desde hoy puede tramitar su jubilación adelantada


En las AFP. Ya se publicó reglamento con requisitos. Si su fondo no alcanza  para una pensión igual o mayor al monto de una RMV se le devolverá el 50% de sus aportes.  Magda Quispe.

Lo que tantos afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) estaban esperando parece hacerse realidad. Desde hoy pueden realizar sus trámites para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA), ley que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012.

Pero ¿qué requisitos debe cumplir el afiliado? Según el reglamento del REJA, publicado ayer por la Superintendencia de Banca, Seguro y AAFP (AFP), el afiliado debe haber alcanzado como mínimo los 55 años de edad en el caso de los varones y 50 años en el caso de las mujeres, y encontrarse como desempleado por 12 meses o más. 

Luego el afiliado tiene que solicitar a su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) la programación de una cita, a la que se acercará para presentar la siguiente documentación: copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) y declaración jurada que acredite al menos 12 meses, previos a la solicitud, como desempleado.

Puede acceder a pensión

Con dicha información, la AFP a la cual se encuentra afiliado verificará si su fondo alcanza para que usted pueda tener una pensión igual o mayor al monto de una Remuneración Mínima Vital, la cual actualmente asciende a S/.  550.

De contar con los fondos suficientes la AFP aprobará su solicitud y comunicará al afiliado indicándole la fecha en que debe ir a suscribir el contrato de jubilación.

En caso de que su fondo no alcance para acceder a una pensión de jubilación adelantada le correspondería la devolución de aportes del 50% del fondo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de cada afiliado. 

Mientras que el 50% del saldo restante, según la norma, quedará en la cuenta individual del afiliado hasta el momento de la jubilación tradicional del pensionista, es decir, a los 65 años. 

Debe seguir aportando

En este caso, el jubilado deberá continuar con sus aportaciones para no perder la cobertura de  servicios de salud y otros como sepelio y seguro de invalidez.

Sin bien el reglamento no especifica el tiempo en que una AFP deberá responder a la solicitud de jubilación, fuentes de la SBS señalaron que si el afiliado cuenta con todos los requisitos el proceso no debe tardar más de un mes. 

Se esperará bono de reconocimiento

1. Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Seguridad Social y autor de este proyecto convertido en ley, señaló que es lamentable la demora que se ha suscitado en la publicación de este reglamento, ya que la ley fue publicada en octubre del año pasado, y de esta manera se ha perjudicado a miles de personas que se encuentran desempleadas.

2. Lescano afirmó que otro problema es que se suspende el procedimiento para acceder a la pensión adelantada si es que no se cuenta con el valor definitivo del bono de reconocimiento, por lo que se tendría que esperar el pronunciamiento de la ONP, que demora 90 días.

3. “Esto es absurdo y constituye otra transgresión a la ley,  pues no debe esperarse el agotamiento de los fondos para que se dé la redención anticipada del bono de reconocimiento”. 

Datos

Beneficiados. El año pasado la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estimaron que 20 mil personas accederían a una jubilación anticipada y que entre 120 mil y 180 mil podrán obtener la devolución de la mitad de sus aportes. 

Fecha. La ley de jubilación adelantada (Ley Nº 29426) fue aprobada por el Congreso el 27 de octubre del 2009.  
http://www.larepublica.pe/economia/16/02/2010/desde-hoy-puede-tramitar-su-jubilacion-adelantada-0 

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