El Tribunal Constitucional (TC) ordena que se reponga a un alumno del
segundo año de la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional de
Puente Piedra, que fue separado en el 2003 por haber mantenido
relaciones sexuales en los baños del segundo nivel del lugar, al
parecer, con otro estudiante.
Según el fallo, al alumno identificado con iniciales C.F.A.D. se le
violentó su derecho a la defensa durante el procedimiento administrativo
disciplinario que se siguió en su contra, restándole la posibilidad de
proponer los medios de prueba que estimaba pertinentes para su defensa,
pues no se le permitió presentar testigos ni ofrecer pruebas de
descargo.
“Además, de los actuados se desprende que el demandante no fue
informado debidamente que su defensa podía ser asumida por él o que
tenía derecho a elegir libremente un abogado defensor para que le asista
durante el procedimiento, y que en caso de que no contara con uno se le
debía haber asignado un abogado defensor de oficio”, precisa el TC.
Agrega que, de acuerdo al parte policial, se reconoce que no se
cuenta con pruebas contundentes que den solidez a la denuncia, y que
sólo se basa en testimonios de terceros que constituyen indicios que no
son posteriormente corroborados.
“Más bien en el proceso administrativo que se sigue contra C.F.A.D.
se constata la intención de separarlo de la PNP por su supuesta
condición de homosexual”, señala el TC, que concluye que ni el test
psicológico ni el examen médico constituyen pruebas idóneas para
demostrar la supuesta condición de homosexual de una persona.
De manera complementaria se expresa en los fundamentos del magistrado
dirimente que la condición de homosexual de una persona no significa ni
puede ser visto como una disminución de su calidad moral, profesional,
mental o física.
En este sentido, sostiene que la opción sexual de un individuo no
puede ser requisito o condición para determinar su capacidad o aptitud
profesional, incluyendo la actividad policial y castrense.
Como se recuerda, en el 2003 la Jefatura del Regimiento de Alumnos de
la Escuela Técnica Superior, emitió un parte al TC refiriendo que
estos actos eran faltan muy graves contra la moral policial (contra el
decoro), cometidas por los alumnos del segundo año PNP R.E.C.P. y
C.F.A.D. al haber mantenido relaciones homosexuales en más de una
oportunidad entre los meses de octubre de 2002 y septiembre de 2003.
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