La Ley 2940 establece que la segunda vuelta se
efectuará en caso ningún candidato a presidente y vicepresidente
regional supere el 30% de los votos válidos.
Poder Ejecutivo publicó hoy la Ley 2940 que establece la segunda
vuelta electoral en las elecciones regionales, en caso que ningún
candidato supere el 30 por ciento de los votos válidos.
De
acuerdo a la norma, publicada en el boletín de Normas Legales del diario
oficial El Peruano, la segunda vuelta se realizará 30 días después de
conocerse el cómputo oficial.
Asimismo, señala que el
presidente y vicepresidentes regionales son elegidos conjuntamente en
sufragio directo por un período de cuatro años y con "no menos del 30
por ciento de los votos válidos".
En la segunda vuelta
intervendrán las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones y
realizada la segunda vuelta, ganará la lista que haya alcanzado la
mayoría simple de los votos válidos.
La norma modifica
artículos referidos al número y elección de los miembros del Consejo
Regional, la inscripción de los movimientos, organizaciones y alianzas
políticas regionales.
El Consejo Regional estará integrado
por un mínimo de siete o un máximo de 25 consejeros, y será el Jurado
Nacional de Elecciones (JNE) el que establezca el número de miembros de
cada consejo regional, asignando uno a cada provincia y distribuyendo
los demás siguiendo un criterio de población electoral.
También,
establece que las agrupaciones políticas que participen en las
elecciones regionales deberán presentar, junto a la relación de sus
candidatos, una propuesta de Plan de Gobierno Regional.
En
cuanto a las limitaciones, la norma señala que no pueden ser candidatos
en las elecciones de gobiernos regionales el presidente y los
vicepresidentes de la República ni los congresistas de la República.
De igual manera, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional mientras no hayan pasado a situación de retiro, conforme a Ley;
así como los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan
licencia sin goce de haber 30 días naturales antes de la elección.
También,
salvo que renuncien de manera irrevocable 180 días antes de la fecha de
elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente
regional.
Asimismo, salvo que renuncien de manera
irrevocable 180 días antes, los ministros y viceministros de Estado; los
magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y Tribunal
Constitucional; y otros funcionarios del Estado.
La
norma indica que pueden postular a las elecciones regionales, pero
habiendo solicitado licencia sin goce de haber 120 días antes de la
fecha de los comicios los siguientes funcionarios: los presidentes y
vicepresidentes regionales y los alcaldes que deseen postular al cargo
de vicepresidente o consejero regional.
Asimismo,
los regidores, gerentes regionales y gobernadores, según informó la
Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República.
Ayer
el presidente Alan García Pérez anunció que las Elecciones Regionales
se realizarán el 1 de octubre del 2010, y para ello, 240 días antes,
convocará a dichos comicios tal como establece la Ley.
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