08 enero 2010

Publican ley que establece segunda vuelta en elecciones regionales

La Ley 2940 establece que la segunda vuelta se efectuará en caso ningún candidato a presidente y vicepresidente regional supere el 30% de los votos válidos.

Poder Ejecutivo publicó hoy la Ley 2940 que establece la segunda vuelta electoral en las elecciones regionales, en caso que ningún candidato supere el 30 por ciento de los votos válidos.

De acuerdo a la norma, publicada en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, la segunda vuelta se realizará 30 días después de conocerse el cómputo oficial.

Asimismo, señala que el presidente y vicepresidentes regionales son elegidos conjuntamente en sufragio directo por un período de cuatro años y con "no menos del 30 por ciento de los votos válidos".

En la segunda vuelta intervendrán las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones y realizada la segunda vuelta, ganará la lista que haya alcanzado la mayoría simple de los votos válidos.

La norma modifica artículos referidos al número y elección de los miembros del Consejo Regional, la inscripción de los movimientos, organizaciones y alianzas políticas regionales.

El Consejo Regional estará integrado por un mínimo de siete o un máximo de 25 consejeros, y será el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el que establezca el número de miembros de cada consejo regional, asignando uno a cada provincia y distribuyendo los demás siguiendo un criterio de población electoral.

También, establece que las agrupaciones políticas que participen en las elecciones regionales deberán presentar, junto a la relación de sus candidatos, una propuesta de Plan de Gobierno Regional.

En cuanto a las limitaciones, la norma señala que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales el presidente y los vicepresidentes de la República ni los congresistas de la República.
       
De igual manera, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional mientras no hayan pasado a situación de retiro, conforme a Ley; así como los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber 30 días naturales antes de la elección.

También, salvo que renuncien de manera irrevocable 180 días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional.
       
Asimismo, salvo que renuncien de manera irrevocable 180 días antes, los ministros y viceministros de Estado; los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y Tribunal Constitucional; y otros funcionarios del Estado.
       
La norma indica que pueden postular a las elecciones regionales, pero habiendo solicitado licencia sin goce de haber 120 días antes de la fecha de los comicios los siguientes funcionarios: los presidentes y vicepresidentes regionales y los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional.
       
Asimismo, los regidores, gerentes regionales y gobernadores, según informó la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República.
Ayer el presidente Alan García Pérez anunció que las Elecciones Regionales se realizarán el 1 de octubre del 2010, y para ello, 240 días antes, convocará a dichos comicios tal como establece la Ley.

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