El afán del humalismo por traerse abajo el Acuerdo de Libre Comercio
vigente entre Perú y Chile desde el año 2009 cayó en saco roto luego de
que los miembros del Tribunal Constitucional (TC) rechazaran por
unanimidad el recurso de inconstitucionalidad contra el también llamado
"TLC con Chile".
Si bien los nacionalistas aducían que el TLC violaba la soberanía nacional, pues no hacía referencia a las 200 millas marinas, el TC consideró en su fallo que en el acuerdo debe "interpretarse" que la soberanía peruana abarca también dicho espacio marítimo, tal como lo indica el artículo 54 de la Constitución.
Ante la objeción humalista con respecto a que el TLC con Chile requería de la aprobación del Congreso, el TC exhortó al Ejecutivo a someter a consulta de las comisiones de Constitución y de Relaciones Exteriores del Parlamento los futuros acuerdos comerciales, sin que ello sea un condicionante.
Asimismo, los magistrados rechazaron el argumento de los congresistas nacionalistas que señala que el TLC con Chile obliga a dos partes en controversia a acudir a un arbitraje internacional ad hoc para la solución de un conflicto, y no a los tribunales nacionales.
"De la previsión normativa de dicho Acuerdo no se deriva que exista prohibición para que un inversionista o empresa peruana pueda demandar ante los tribunales nacionales al Estado chileno y a la inversa", se indica en el dictamen.
El fallo del TC contó con el apoyo de sus siete magistrados. Sin embargo, en su fundamento de voto, Gerardo Eto Cruz (quien accedió a ese cargo gracias al apoyo nacionalista) consideró que razones de carácter cultural, histórico y democrático "hacían prudente que la aprobación del ALC Perú-Chile esté sometida al previo debate público parlamentario".
Si bien los nacionalistas aducían que el TLC violaba la soberanía nacional, pues no hacía referencia a las 200 millas marinas, el TC consideró en su fallo que en el acuerdo debe "interpretarse" que la soberanía peruana abarca también dicho espacio marítimo, tal como lo indica el artículo 54 de la Constitución.
Ante la objeción humalista con respecto a que el TLC con Chile requería de la aprobación del Congreso, el TC exhortó al Ejecutivo a someter a consulta de las comisiones de Constitución y de Relaciones Exteriores del Parlamento los futuros acuerdos comerciales, sin que ello sea un condicionante.
Asimismo, los magistrados rechazaron el argumento de los congresistas nacionalistas que señala que el TLC con Chile obliga a dos partes en controversia a acudir a un arbitraje internacional ad hoc para la solución de un conflicto, y no a los tribunales nacionales.
"De la previsión normativa de dicho Acuerdo no se deriva que exista prohibición para que un inversionista o empresa peruana pueda demandar ante los tribunales nacionales al Estado chileno y a la inversa", se indica en el dictamen.
El fallo del TC contó con el apoyo de sus siete magistrados. Sin embargo, en su fundamento de voto, Gerardo Eto Cruz (quien accedió a ese cargo gracias al apoyo nacionalista) consideró que razones de carácter cultural, histórico y democrático "hacían prudente que la aprobación del ALC Perú-Chile esté sometida al previo debate público parlamentario".
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