Refuta
todas las observaciones del Ejecutivo.
La Comisión de Defensa Nacional, que preside Luis
Negreiros, refutó ayer una a una las observaciones presentadas por el
Poder Ejecutivo respecto al bono extraordinario para las FF AA y PNP.
Entre ellas alude al DS 213-90-EF que fue actualizado por el llamado
“Proyecto Wagner” y que se sumó a las iniciativas del legislador Luis
Giampietri, otorgándosele la categoría de ley.
“Mediante Decreto Supremo Nº 213-90-EF se aprobó las Escalas de
Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones del Personal
Militar y Policial, dispositivo que se dictó como medida extraordinaria
conforme el inciso 20 del artículo 211 de la Constitución de 1979, norma
que nunca fue ejecutada, disponiéndose posteriormente por Decreto de
Urgencia 062-2009, su inaplicabilidad en razón de los considerandos
expuestos en los mismos. Con el fin de superar dicho problema el
Ministerio de Defensa estudió en su oportunidad el proyecto que se
conoce como el ‘Proyecto Wagner’ por corresponder a una preocupación del
ministerio de entonces, existiendo también otras iniciativas como la
del congresista Luis Giampietri y de otras agrupaciones, que proponían
estas últimas la actualización del Decreto Supremo 213-90-EF
otorgándosele la categoría de ley”, reseña el documento obtenido por
EXPRESO.
Coadyuvar a solución
Coadyuvar a solución
Negreiros Criado recuerda que en noviembre de
2008, alcanzó al entonces ministro del MEF, Luis Carranza, un oficio
donde lo exhortaba a colocar un artículo en la Ley de Presupuesto de
Sector Público del 2009, “que coadyuvara a la solución del problema,
adjunto para el efecto una propuesta, copia del mismo oficio fue
alcanzado al ministro de Defensa de entonces, Ántero Flores-Aráoz”.
En esa línea “la congresista Lourdes Alcorta presentó un proyecto de ley que fue materia de dictamen por la Comisión de Defensa y posteriormente debatido el 28 de diciembre de 2009, por la Comisión Permanente”.
Marco Normativo
El marco normativo en el que la Comisión de Defensa se ciñó para aprobar este proyecto de ley fue: La Constitución Política del Perú en su artículo 24 que considera como un derecho social y económico el de percibir una remuneración equitativa y suficiente; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto particularmente su artículo 12 en cuanto define lo que debe entenderse como Gastos Públicos; la sentencia del TC Exp. Nº 004-2004-CC/TC en cuanto analiza y determina “La Naturaleza de la Ley Anual de Presupuesto”.
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