01 septiembre 2010

Pena de muerte para traidores a la patria


Severo. Nuevo Código Penal Militar Policial establece sanciones que van desde 30 años de prisión hasta la cadena perpetua para los casos de traición a la patria, y en caso que ese delito se cometa durante guerra exterior la pena puede ser de muerte. Pena de muerte no es la solución
  Los delitos a los que hace mención este nuevo Código precisan que la traición a la patria ocurrirá cuando el militar o policía tome las armas contra el Perú o sus aliados o formar parte en la organización militar de la parte adversaria. 

Inducir a personal para pasarse al adversario, así como atentar a la defensa nacional favoreciendo al adversario, potencia extranjera u organización internacional o intentando favorecerlo.

En ese sentido, será considerado traición cuando entreguen inutilicen o entorpezcan o medio necesario para defensa nacional; además por proporcionar información, procedimiento, asunto, acto, documento, dato u objeto, entre otros.

Mientras que en caso de traición a la patria en tiempos de paz, tanto el militar como el policía, las conductas serán sancionadas con pena privativa no menor de 20 años, con la accesoria inhabilitación.

Según el decreto legislativo, publicado en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se impondrá la cadena perpetua por acuerdo unánime de la respectiva sala, sentencia que posteriormente será revisada cuando el condenado cumpla 35 años de pena.

Rebelión y otros delitos

Otros delitos a los que hace mención este código es la rebelión militar o policial que será sancionado con una pena no menor de 15 ni mayor de 25 años, con la accesoria de inhabilitación.

En el caso de aquellos efectivos, militares o policiales, que incurran en el delito de motín deberán cumplir con una sentencia no menor de tres años y no mayor de 6 años.

Mientras que cuando exista la colaboración con alguna organización ilegal, ello cuando instruya o dote de material bélico a cualquier grupo armado no autorizado por la ley, serán reprimidos con una pena no menor de 20 ni mayor de 30 años.

Asimismo, añade que cuando el militar o policía utilice métodos prohibidos en las hostilidades, en estados excepción y cuando las Fuerzas Armadas asuman el control interno, será sentenciado con una pena privativa de libertad no menor de seis y no mayor de 25 años.

También menciona que el delito de deserción será penado con una pena no mayor de cuatro años, sentencia que será agravada cuando lo haga durante un enfrentamiento o cuando se lleve armas; en este caso, la pena será no menor de 10 y no mayor de 15 años.

Multas

Las multas serán impuestas como accesorias a la pena principal, la cual será no menor del 25 por ciento y no mayor del 50 por ciento del ingreso diario del condenado, cuando viva exclusivamente de su trabajo.

El decreto legislativo 1094, cuenta con la firma del presidente de la República, Alan García Pérez; el titular del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén; además de los ministros del Interior, Defensa y Justicia, Octavio Salazar Miranda, Rafael Rey Rey y Víctor García Toma, respectivamente. (Con información de Andina)
CÓDIGO MILITAR 

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