El Poder Ejecutivo publicó un decreto supremo que transfiere a favor de
los gobiernos regionales las funciones de Cofopri de formalización y
titulación de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitados al
31 de diciembre del 2004.
Del mismo modo la norma transfiere a los gobiernos regionales la función
de Cofopri de reversión de predios rústicos adjudicados a título
oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos a que se
refiere la Ley Nº 28667 que declara la reversión de predios rústicos al
dominio del Estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios,
ocupados por asentamientos humanos.
Según una nota enviada por la secretaria de Prensa de la Presidencia de la República, precisa, que la transferencia de las funciones que estaban a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) no genera gasto adicional al Estado.
El decreto supremo fue promulgado por el mandatario en el marco del proceso de descentralización que es una política permanente del Estado y de carácter obligatorio, el cual se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales.
La transferencia de las referidas funciones se culminará en 90 días contados a partir de la vigencia de la norma promulgada, en el marco del proceso de transferencia de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
En el caso de los gobiernos regionales en los cuales se ha declarado concluida la etapa de efectivización de la transferencia de dicha función, se procederá a suscribir las Actas Complementarias a fin de transferir las referidas competencias.
Según una nota enviada por la secretaria de Prensa de la Presidencia de la República, precisa, que la transferencia de las funciones que estaban a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) no genera gasto adicional al Estado.
El decreto supremo fue promulgado por el mandatario en el marco del proceso de descentralización que es una política permanente del Estado y de carácter obligatorio, el cual se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales.
La transferencia de las referidas funciones se culminará en 90 días contados a partir de la vigencia de la norma promulgada, en el marco del proceso de transferencia de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
En el caso de los gobiernos regionales en los cuales se ha declarado concluida la etapa de efectivización de la transferencia de dicha función, se procederá a suscribir las Actas Complementarias a fin de transferir las referidas competencias.
Asimismo, la presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, emitirá las disposiciones de procedimiento que resulten necesarias para implementar lo dispuesto en el decreto promulgado.
La norma lleva las rúbricas del jefe de Estado; del presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén; y del ministro de Vivienda, Juan Sarmiento Soto. (Con información de Andina) Foto: Internet
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