Madre de Dios. Buscan preservar el medio
ambiente. Medida pretende ordenar el sector minero, pero experta dice
que antes debe haber ordenamiento territorial.
Tal como lo anunció el miércoles el ministro de Ambiente, Antonio Brack, el Ejecutivo publicó ayer un Decreto de Urgencia en el que declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios.
Dicha norma tiene como objetivo garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural y el desarrollo de actividades económicas sostenibles.
Crea un precedente
Al conocerse la norma, la Red Muqui, si bien consideró importante la preocupación del Ejecutivo por los daños que ocasiona la minería informal o ilegal, considera que se debe impulsar el ordenamiento territorial en Madre de Dios, a fin de que la minería forme parte de un plan que contemple el conjunto de actividades económicas y de protección.
“Empezar con el ordenamiento minero sin contar antes con un ordenamiento territorial regional es partir de una mirada sectorial. El Ministerio del Ambiente debería impulsar este ordenamiento territorial de manera prioritaria en zonas altamente deterioradas y que requieren apoyo”, señaló Ana Leyva, portavoz de la Red Muqui.
Sobre el territorio
Vale indicar que en las declaraciones que había dado el ministro Brack el miércoles, tras concluir la reunión del Consejo de Ministros y haber aprobado esta norma, dijo que se establecería una zona de exclusión minera y solo “se permitirá la minería aurífera aluvial en el 9% del territorio de Madre de Dios”. En el resto estaría prohibida para no interferir con áreas protegidas, tierras indígenas y otras.
Sin embargo, Leyva cuestionó que ello implica falta de claridad en la norma. “No nos queda claro que esta decisión sea suficiente. Nos preguntamos con qué criterios se ha determinado ese porcentaje como el adecuado y cuáles serán las características físicas del lugar destinado a la actividad minera”, sostuvo la experta.
Lo que exige el nuevo decreto
El Decreto de Urgencia Nº 012-2010 señala que se continuará con la suspensión del otorgamiento de derechos mineros por un tiempo indefinido y la prohibición de las operaciones con dragas (maquinaria para remover el suelo o los materiales del fondo de ríos, lagos o el mar) en los ríos de Madre de Dios.
Las actividades de exploración, explotación minera se podrán hacer en ciertas zonas siempre que el interesado cuente previamente con el título minero y certificación ambiental expedida por la autoridad competente.
http://www.larepublica.pe/archive/all/larepublica/20100219/12/node/250892/todos/14
Tal como lo anunció el miércoles el ministro de Ambiente, Antonio Brack, el Ejecutivo publicó ayer un Decreto de Urgencia en el que declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios.
Dicha norma tiene como objetivo garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural y el desarrollo de actividades económicas sostenibles.
Crea un precedente
Al conocerse la norma, la Red Muqui, si bien consideró importante la preocupación del Ejecutivo por los daños que ocasiona la minería informal o ilegal, considera que se debe impulsar el ordenamiento territorial en Madre de Dios, a fin de que la minería forme parte de un plan que contemple el conjunto de actividades económicas y de protección.
“Empezar con el ordenamiento minero sin contar antes con un ordenamiento territorial regional es partir de una mirada sectorial. El Ministerio del Ambiente debería impulsar este ordenamiento territorial de manera prioritaria en zonas altamente deterioradas y que requieren apoyo”, señaló Ana Leyva, portavoz de la Red Muqui.
Sobre el territorio
Vale indicar que en las declaraciones que había dado el ministro Brack el miércoles, tras concluir la reunión del Consejo de Ministros y haber aprobado esta norma, dijo que se establecería una zona de exclusión minera y solo “se permitirá la minería aurífera aluvial en el 9% del territorio de Madre de Dios”. En el resto estaría prohibida para no interferir con áreas protegidas, tierras indígenas y otras.
Sin embargo, Leyva cuestionó que ello implica falta de claridad en la norma. “No nos queda claro que esta decisión sea suficiente. Nos preguntamos con qué criterios se ha determinado ese porcentaje como el adecuado y cuáles serán las características físicas del lugar destinado a la actividad minera”, sostuvo la experta.
Lo que exige el nuevo decreto
El Decreto de Urgencia Nº 012-2010 señala que se continuará con la suspensión del otorgamiento de derechos mineros por un tiempo indefinido y la prohibición de las operaciones con dragas (maquinaria para remover el suelo o los materiales del fondo de ríos, lagos o el mar) en los ríos de Madre de Dios.
Las actividades de exploración, explotación minera se podrán hacer en ciertas zonas siempre que el interesado cuente previamente con el título minero y certificación ambiental expedida por la autoridad competente.
http://www.larepublica.pe/archive/all/larepublica/20100219/12/node/250892/todos/14
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